Caja y Bancos

R.T. N°9-2da parte-Capitulo III-Sección A-Punto A.1.
Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar. 
Norma de exposición: R.T. N°9-2da parte-Capitulo VI "Información complementaria"-Sección A. Composición y evolución de los rubros-Punto A.1. Depósito a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas.b) cuando existan activos y pasivos en MONEDA EXTRANJERA:
  1) los montos nominados en cada una de ellas;
  2) sus tipos de cambio a la fecha de los estados contable;
En el Anexo de activos y pasivos en moneda extranjera se debe informar el valor nominal, la cantidad y su cotización. Ejemplo:

Norma de medición: R.T. N° 17-2da parte-5. Medición contable en particular.
5.1. Efectivo
El efectivo disponible en el ente o en bancos se computará a su valor nominal.
La moneda extranjera se convertirá a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
5.2. Cuentas a cobrar en moneda (originados en la venta de bienes y servicios, en transacciones financieras y en refinanciaciones, incluyendo a los depósitos a plazo fijo y excluyendo a las representadas por títulos con cotización)
Para estos activos se considerará su destino probable.
Cuando existieren la intención y la factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a su valor neto de realización...

MONEDA EXTRANJERA
ACTIVO
Valor neto de realización
Tipo comprador
PASIVO
Costo de reposición
Tipo vendedor
Para la valuación de la Moneda Extranjera no se deben tener en cuenta las fluctuaciones temporales.

CARACTERÍSTICAS:
LIQUIDEZ INMEDIATA: Capacidad de ser utilizado como medio de pago sin ningún otro acto jurídico adicional.
CERTEZA: Cada unidad de moneda vale por el importe escrito en el billete, aconteciendo lo propio con el cheque, donde su valor escrito define la magnitud del mismo. (excepto para moneda extranjera)
EFECTIVIDAD: Ninguna persona puede negarse a recibir un pago por este medio, ya que su entrega y aceptación son obligatorias (curso legal de los elementos que componen este rubro)
PODER CANCELATORIO ILIMITADO (medio de pago): Debe poder utilizarse como medio de cancelación de deudas (pago de mercancías, servicios y/o obligaciones)

CONTENIDO O COMPONENTES DEL RUBRO CAJA Y BANCOS:
Estructura de codificación de cuentas por el sistema numérico decimal según corriente tradicional. Ordenado por liquidez decreciente.
1. ACTIVO
1.1. ACTIVO CORRIENTE
1.1.01 Caja y bancos
1.1.01.01. Caja
1.1.01.02. Valores a depositar
En el caso de que la empresa utilizara Fondo Fijo estas cuentas son reemplazadas por la cuenta "Recaudaciones a depositar"
1.1.01.03. Banco ... cuenta corriente
Puede utilizarse una cuenta transitoria del activo "Banco ... valores al cobro" cuando se trate de depósitos de cheques de distinta localidad al de la empresa.
1.1.01.04. Fondo Fijo (optativa)
1.1.01.05. Moneda extranjera (Anexo ...)
Aclaraciones: 
Valores a depositar: Son cheques recibidos de clientes y aún no depositados en alguna de las cuentas del ente. Los cheques comunes luego de 30 días pierden validez.
Sistema de fondo fijo: Se debe reponer a F.C.E. siempre (rendición y reposición) y no se modifica la cuenta, salvo por 4 operaciones (constitución, eliminación, incremento y/o disminución).
Moneda extranjera: Solo pertenecerá a este rubro si se utiliza como medio de pago, si no es Inversión.

NO DEBEN INTEGRAR EL RUBRO CAJA Y BANCOS:
- los cheques diferidos (o a plazos);
- los Plazos fijos (inversiones);
- los valores al cobro (créditos por ventas u otros créditos según su origen);
- los giros en descubierto (no puede tener saldo acreedor la cuenta Banco ... cuenta corriente, cuando el banco nos permite girar en descubierto se utiliza la cuenta "adelantos en cuenta corriente" Pasivo, prestamos)
- cheques emitidos por los clientes y aun no recibidos por la empresa.
- vales representativos de anticipos de sueldos;
- vales representativos de anticipos para gastos a rendir;
- saldos en instituciones bancarias con operatoria suspendida por el BCRA

PUEDEN INTEGRAR EL RUBRO O NO:
"Caja de ahorro": Según disposición del BCRA.
"Títulos públicos": Según la intencionalidad, si es para utilizarlo como medio de pago como sucedió en su época con los LECOPS pertenece al rubro, si no es una inversión o un crédito dependiendo de las disposiciones del estado y de la intencionalidad del ente.





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